Formación
Bonificada

Para bonificar la formación de tu empresa a través de la Seguridad Social es imprescindible que uno de nuestros gestores realice un asesoramiento personalizado. Sólo tienes que facilitarnos un número de teléfono y nos pondremos en contacto en menos de 48 horas.

¿Qué es la Formación Bonificada?

A través del nuevo Sistema de Formación Continua de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo las empresas que forman a sus trabajadores pueden recuperar hasta el 100% de sus inversiones en formación, mediante la aplicación de bonificaciones en sus boletines de cotización a la Seguridad Social, teniendo como límite el crédito acumulado por su empresa calculado en base a un porcentaje, según plantilla, de las cantidades ingresadas a la S.S. en concepto de formación profesional durante el ejercicio anterior. Regulado por la orden TAS/2307/2007 y el RD 395/2007.

Dicho de otra forma, todas las empresas que cotizan a la Seguridad Social, tienen un crédito anual para la formación de los trabajadores, proporcional a las cuotas que ingresan mensualmente en concepto de formación profesional. Esto significa que todas las empresas anticipan dinero que sólo pueden recuperar aplicándolo a la formación de sus trabajadores.

Este crédito no es acumulable en años posteriores, se calcula para cada ejercicio y tiene vigencia durante el mismo, de tal forma que si no se dispone de él antes del 31 de diciembre del año en curso, se perderá el derecho a la bonificación en ese ejercicio y el crédito asignado.

Todas las empresas que tributen a la Seguridad Social por el concepto de Cuota de Formación Profesional.

Para poder acceder a la formación bonificada, básicamente, hay que ser trabajador en activo contratado por una empresa con centro de trabajo en España y que cotice a la Seguridad Social. No se incluyen en este sistema los empleados de las Administraciones Públicas. La participación de la empresa en el proceso es indispensable, puesto que es la empresa la que debe asumir el coste de la formación de sus trabajadores para después compensarse, a través de la bonificación, este coste en la cuota que paga mensualmente a la Seguridad Social.

¿Quién puede beneficiarse?

¿Qué documentación necesito?

Sólo son necesarios dos documentos:
– Adhesión al convenio: es un documento para permitirnos trabajar con el crédito disponible de la empresa así como conocer la cantidad que se puede bonificar.
– Ficha de inscripción: para facilitarnos los datos de cada trabajador que realice nuestra formación.

Ambos documentos nos los puedes enviar escaneados por mail a la dirección: formacion@jpcoronel.es